“...Por añadidura, esta Cámara detecta que en el fallo impugnado en forma concreta la Sala sentenciadora afirma que analizó el expediente administrativo, las constancias administrativas y las originadas en el proceso judicial, de donde puede colegirse que no omitió la prueba en cuestión , pero no le concedió el valor probatorio que la Superintendencia de Administración Tributaria pretendía, es decir, de limitar el objeto de la sociedad contribuyente; ahora bien, si en su lugar hubiera apreciado el documento, por sus deficiencias y por lo acreditado en otras pruebas, el mismo no justificaría el cambio del fallo impugnado; siendo así, la Sala sentenciadora no incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, razón suficiente para desestimar este submotivo...”